Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mola Lawyers Group Sas·Demandado Electricaribe Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Actuaciones Realizadas Por Los Agentes Liquidadores Designados Por La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios-Naturaleza Jurídica Y Régimen Jurídico De Electrificadora Del Caribe S.A. Esp - Electricaribe S.A. E.S.P. En Liquidación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias suscitadas en torno a los actos de gestión de un agente liquidador
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cartagena, suscitado por el medio de control de controversias contractuales presentado por la sociedad Mola Lawyers Group S.A.S., contra Electricaribe S.A.

E.S.P. en liquidación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuyas pretensiones, entre otras, son, que se declare que las demandadas terminaron anticipadamente e incumplieron un contrato suscrito y se las condene al pago de indemnización de perjuicios.

Cumplidos los requisitos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye, del análisis normativo y el precedente de los Autos 1185/21 y 2553/23, que el caso es competencia de la Jurisdicción Ordinaria Civil, porque: Electricaribe es una empresa de servicios públicos privada cuyo régimen legal es el derecho privado; la decisión de terminación anticipada del Contrato, adoptada por la agente liquidadora de Electricaribe correspondió al ejercicio de una facultad pactada mediante otrosí suscrito por las partes de común acuerdo, que hace parte de los actos de gestión a los que se refiere el numeral 3 del artículo 295 del EOSF y actuó exclusivamente en representación de Electricaribe, por lo que las decisiones no fueron adoptadas por la SSPD directa ni indirectamente, así que los actos no corresponden al ejercicio de funciones administrativas, conforme una de las potestades exorbitantes dispuestas en la Ley 80/93 y la Ley 1150/07, y no se configura el supuesto del artículo 104.3 del CPAC.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6062 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Cartagena para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.